FINALIDAD, DENOMINACIÓN Y CLASIFICACIÓN ENTES DESCENTRALIZADOS

  1. Finalidad de la descentralización: Es una figura jurídica destinada a satisfacer necesidades públicas.
  2. Razones para su creación:
    1. Han aparecido nuevas necesidades que se masifican y obligan al Estado a atender a su satisfacción.
    2. Porque los servicios que las atendían han pasado de manos de los particulares a las del Estado
  3. Denominación:
    1. Doctrinariamente se denominan:
      1. Personas públicas de derecho privado (Entes descentralizados con fines empresariales)
      2. Personas públicas de derecho público (entes descentralizados sin fines empresariales)
    2. Jurídicamente[1] se denominan:
      1. Entes Descentralizado con Fines Empresariales (Personas públicas de derecho privado) (Compañías Anónimas o Sociedades Anónimas).
        1. Empresas del estado, entre las cuales podemos encontrar:
          1. PROANZOÁTEGUI
          2. COVINEA
          3. VIANZ
          4. CORANZTUR
          5. CORPOMINAS
          6. ECOANZOÁTEGUI
          7.  ENTRE OTROS
        2. Entes Descentralizados sin Fines Empresariales (Personas Públicas de derecho público) (Institutos Autónomos o Institutos Públicos, las fundaciones del estado y las asociaciones civiles sin fines de lucro)
          1. Institutos públicos o institutos autónomos
            1. SEVIGEA
            2. IDANZ
            3. SALUDANZ
            4. IEMA
            5. PBANZ
            6. ENTRE OTROS
          2. Fundaciones
            1. Las Casitas Azules
            2. FASGANZ
            3. DAPS
            4. ENTRE OTROS.

mecanismo jurídico para crear estos entes descentralizados funcionalmente:

  1. Órgano competente para crear el ente descentralizado funcionalmente:
    1. En el caso de las empresas del estado, las fundaciones y las sociedades civiles sin fines de lucro: es el Gobernador o la Gobernadora del estado Anzoátegui.
    2. En el supuesto de los institutos autónomo o institutos públicos: es el Consejo Legislativo mediante Ley de Creación.
  2. Mecanismo para su creación:
    1. En el caso de las empresas del estado, las fundaciones y las sociedades civiles sin fines de lucro: mediante Decreto que se deberá publicar en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui.
    2. En el supuesto de los institutos autónomo o institutos públicos: mediante la Ley de Creación.
  3. Personalidad jurídica:
    1. Empresas del estado: Adquieren la Personalidad Jurídica con la inscripción de sus Estatutos Sociales y el Decreto de creación ante el Registro Mercantil y la publicación de estos documentos en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui.
    2. Fundaciones y asociaciones civiles: Adquieren la Personalidad Jurídica con la inscripción de sus Estatutos Sociales y el Decreto de Creación ante el Registro Público del municipio donde va a funcionar el ente descentralizado y la publicación de estos documentos en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui.
    3. Institutos autónomos o institutos públicos: Con la promulgación de la Ley de su Creación.

funcionamiento de estos entes descentralizados para el cumplimiento de sus fines públicos:

ÓRGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DIARIA DEL ENTE: Una vez que estos entes descentralizados funcionalmente han sido creados, bien sean con fines empresariales o sin fines empresariales, LOS ÓRGANOS RESPONSABLES de ejecutar la gestión administrativa diaria y responsables de cumplir el objeto social o el fin público para el cual fueron creados, son el PRESIDENTE y la JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIRECTIVO del ente.

ROL DEL GOBERNADOR EN LOS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES (EMPRESAS DEL ESTADO):

  1. El Gobernador del estado Anzoátegui, actúa como representante del estado Anzoátegui en su condición de accionista y debe cumplir las funciones que el Código de Comercio le asigna a los accionistas de las empresas privadas, como lo son: Designación de los miembros de la junta directiva o consejo directivo y del presidente de la empresa; aumento o disminución del capital; designación del comisario; aumento o disminución de la duración de la empresa; liquidación de la empresa; aprobación o improbación de los balances.

ROL DEL GOBERNADOR EN LOS ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES: (FUNDACIONES Y LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS):

  1. el Gobernador del estado Anzoátegui, actúa como representante del estado Anzoátegui y la competencia que le corresponde cumplir es la designación de los miembros de la junta directiva o consejo directivo y del presidente del ente.

ÓRGANO COMPETENTE PARA EJERCER EL CONTROL SOBRE ESTOS ENTES DESCENTRALIZADOS:

El órgano competente para ejercer el control es el denominado ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN, consagrado en el artículo 114 de la Ley de Administración Pública del estado Anzoátegui.

El tipo de control que ejerce el estado a través del órgano de adscripción es el siguiente:

  1. En las empresas del estado, el control es el accionario (a través de los dividendos y su distribución)
  2. En las fundaciones y los institutos autónomos, el control es el de tutela (vigila el manejo de los recursos públicos).

RÉGIMEN JURÍDICO QUE REGULA LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE:

  1. Sociedades Anónimas o Compañías Anónimas: Son entes descentralizados funcionalmente CON FINES EMPRESARIALES
    1. Para el cumplimiento de su OBJETO SOCIAL: Se rigen por los Estatutos Sociales y por el Código de Comercio.
    2. Para regular las RELACIONES LABORALES entre sus trabajadores y la empresa: se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
    3. En la PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, se van a regir por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley de Administración Financiera del estado Anzoátegui.
    4. El CONTROL FISCAL, se ejerce a través de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas de control fiscal.
  2. Institutos Autónomos o Institutos Públicos: Son entes descentralizados SIN FINES EMPRESARIALES
    1. Para el cumplimiento de su FIN PÚBLICO para el cual fue creado: Se rigen por la Ley de su Creación.
    2. Para regular las RELACIONES LABORALES entre sus funcionarios y sus trabajadores y el Instituto:
      1. Se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el personal obrero.
      2. Ley del Estatuto de la Función Pública, para el personal administrativo.
    3. En la PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, se van a regir por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley de Administración Financiera del estado Anzoátegui y demás leyes que regulan la actividad de la Administración Pública.
    4. El CONTROL FISCAL, se ejerce a través de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas de control fiscal.
  3. Fundaciones y Asociaciones Civiles: Son entes descentralizados SIN FINES EMPRESARIALES
    1. Para el cumplimiento de su FIN PÚBLICO para el cual fueron creadas: Se rigen por el Código Civil.
    2. Para regular las RELACIONES LABORALES entre sus trabajadores y estos entes descentralizados:
      1. Se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
    3. En la PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, se van a regir por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley de Administración Financiera del estado Anzoátegui y demás leyes que regulan la actividad de la Administración Pública.
    4. El CONTROL FISCAL, se ejerce a través de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas de control fiscal.

[1] Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (año 2015) y

  Ley de Administración Financiera del Sector Público Estado Anzoátegui (año 2014).

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