Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
“Artículo 6. A los efectos de la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende: (…). 2. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, aquellos sujetos que adquieran personalidad jurídica con la inscripción del documento constitutivo en el Registro Mercantil, cuyo capital esté integrado por aportes realizados por los sujetos a quienes se refiere el artículo anterior, en los términos y condiciones previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”.
Ley de la Administración Financiera del Sector Público del estado Anzoátegui. Gaceta Oficial del estado Anzoátegui N° (1112) Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2014.
“Artículo 11. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se señalan las siguientes definiciones (…). 3. Entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos, provengan fundamentalmente de su actividad.”
Dentro de este contexto son entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales:
- CAUPOCA
- CORDAGRO
- COPESCA
- CORPORACIÓN DE HIDROCARBUROS
- CORPOMINAS
- CORPOVANZ
- CORPROCA
- COVINEA
- CREANZ
- ECO-ANZOÁTEGUI
- EGIDSA
- EMPRENDIMIENTO
- MI PATRIA QUERIDA
- PROANZOÁTEGUI
- SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
- VIANZ
- CASA DE REPRESENTACIÓN