Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.

Artículo 6. A los efectos de la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende: (…). 1. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, aquellos sujetos que para adquirir personalidad jurídica no requieren la inscripción del documento constitutivo en el Registro Mercantil, que pueden recibir asignaciones en la Ley de Presupuesto anual. Asimismo, los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, se consideran entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a los SOLOS EFECTOS del proceso presupuestario, en el entendido que su régimen contable es común con el órgano de la República del cual forman parte.”

Ley de la Administración Financiera del Sector Público del estado Anzoátegui. Gaceta Oficial del estado Anzoátegui N° (1112) Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2014.

Artículo 11. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se señalan las siguientes definiciones (…). 2. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: los señalados en los numerales 5 (Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo del estado Anzoátegui), 6 (Personas de derecho público del estado Anzoátegui) y 9 (Las fundaciones, asociaciones civiles) del artículo 7, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República”.

INSTITUTOS AUTÓNOMOSFUNDACIONES
CORANZTURFASGANZ
INSOTRANZFUNDAR
SEVIGEAFUNCAZ
IASPI 
IDANZ 
IDEANZ 
IEMA 
POLIBANZ 
SALUDANZ 
SIGRAED 
LOTERÍA DE ANZOÁTEGUI 

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